SALARIO. GASTOS DE TRANSPORTACION NO FORMAN PARTE DEL.
Los gastos de transportación no pueden integrar el salario en términos de lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, por ser cantidades entregadas a los trabajadores, no como una contraprestación al servicio prestado, sino para resarcirlos de los gastos extraordinarios que tienen que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214512-399b4ca2/salario-gastos-de-transportacion-no-forman-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 347/93. Fernando Rojano Leal y otros. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
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