SALARIOS, LOS GASTOS POR TRANSPORTACION NO FORMAN PARTE DEL.
Si bien es verdad que en el salario quedan incluidas todas las ventajas económicas que obtiene el trabajador por la prestación de sus servicios, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que las cantidades que reciban los trabajadores para gastos de transportación o como compensación por los gastos que hayan erogado por tal concepto, no forman parte del salario, ya que no se trata de ventajas económicas pactadas a su favor, sino de condiciones para que puedan desarrollar sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277864-e79b2f85/salarios-los-gastos-por-transportacion-no-forman-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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