SALARIO, NO COMPRENDE CANTIDADES CONSTANTES ASIGNADAS AL TRABAJADOR PARA GASTOS.
Las cantidades constantes que la empresa asigna a un trabajador para gastos, no pueden sumarse como parte integrante del salario, en los términos del artículo 86 de la ley laboral, porque le son dadas para un fin determinado en función del empleo desempeñado y no para su personal disposición. Tampoco puede aceptarse, ni aun dentro del supuesto de que se trata de una compensación por determinados servicios, que ésta constituya una percepción regular a cambio de la labor ordinaria que desarrolla un trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276595-a8ca5e73/salario-no-comprende-cantidades-constantes-asignadas-al-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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