SALARIO, CUANDO LOS ALIMENTOS NO FORMAN PARTE DEL.
Si de autos aparece demostrado que el sueldo contratado no incluía la alimentación que la trabajadora recibía en el lugar del trabajo, por cuanto que pagaba por ella, cabe estimar que no tenía aplicación el artículo 86 de la Ley Federal de Trabajo al fijar el importe del salario diario percibido por ella, en razón de que no recibía los alimentos a cambio de su labor ordinaria, sino en virtud de la compra que hacía de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367166-701801e7/salario-cuando-los-alimentos-no-forman-parte-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4418/53. Domínguez Francisco. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO, ALIMENTOS COMO PARTE DEL. (s/clave)
- SALARIO, ALIMENTOS COMO PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIO, NO COMPRENDE CANTIDADES CONSTANTES ASIGNADAS AL TRABAJADOR PARA GASTOS. (s/clave)
- SALARIO, LAS COMIDAS PROPORCIONADAS A LA TRABAJADORA DE UN RESTAURANTE TAMBIEN INTEGRAN EL. (s/clave)
- SALARIO. QUE PAGOS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL. (s/clave)
- SALARIOS, LOS GASTOS POR TRANSPORTACION NO FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis