SALARIO, CANTIDADES QUE NO LO INTEGRAN (GASTOS).
Las cantidades que la empresa asigna a un trabajador "para gastos", no pueden estimarse como parte integrante del salario en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque le son dadas para un fin determinado en función del empleo desempeñado y no para su personal disposición, tanto más cuanto que el patrón puede pedir rendición de cuentas respecto de los gastos erogados. Así pues, no pueden formar parte de la pensión jubilatoria las cantidades proveídas para gastos mientras el empleado desempeñó el cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804890-1a5fdea0/salario-cantidades-que-no-lo-integran-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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