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Modo: Corpus Pro

SALARIO, CANTIDADES QUE NO LO INTEGRAN (GASTOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 843

Las cantidades que la empresa asigna a un trabajador "para gastos", no pueden estimarse como parte integrante del salario en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque le son dadas para un fin determinado en función del empleo desempeñado y no para su personal disposición, tanto más cuanto que el patrón puede pedir rendición de cuentas respecto de los gastos erogados. Así pues, no pueden formar parte de la pensión jubilatoria las cantidades proveídas para gastos mientras el empleado desempeñó el cargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804890-1a5fdea0/salario-cantidades-que-no-lo-integran-gastos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5022/52. Pozos Iturriaga Genaro. 31 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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