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Modo: Corpus Pro

SALARIO MINIMO PROFESIONAL. CASO EN QUE LA JUNTA EXIME AL TRABAJADOR DE SU PROBANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214516 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 432

Si los actores reclaman del patrón un salario mínimo profesional dadas las labores desempeñadas, no es cierto que toque a los trabajadores la carga de probar el salario que legalmente debían recibir, si de las constancias del juicio laboral aparece que la empresa quejosa al contestar la demanda negó que los actores tuvieran derecho al pago del salario mínimo profesional retenido, con lo que se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214516-57f589a2/salario-minimo-profesional-caso-en-que-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 223/87. Constructora Inmobiliaria "EL HICACAL", S.A. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina Mora Dorantes.

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