ALIMENTOS, SU PROCEDENCIA Y PROPORCIONALIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El ejercicio de la acción alimentaria, requiere que el acreedor demuestre no sólo su necesidad de percibir alimentos, sino también la circunstancia de que el deudor se encuentra en posibilidad económica de sufragarlos, ya sea porque obtenga determinada remuneración a cambio de su trabajo, o porque posea bienes. Dicha probanza tiene por objeto situar al juzgador en condiciones de fijar el monto de la pensión alimenticia que corresponda, en los términos del artículo 294 del Código Civil para el Estado de México, según el cual, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos, y a la necesidad de quien debe recibirlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214626-2f38b17f/alimentos-su-procedencia-y-proporcionalidad-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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