CAMARAS DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA. QUIENES TIENEN EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A SU REGISTRO.
Los artículos 2o., 5o. y 9o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria prevén la existencia de Cámaras de Comercio y de la Industria; esto es, existen dos ramas dentro de las cuales pueden crearse diversas cámaras, según corresponda, a las cuales podrán asociarse todo comerciante o industrial, teniendo derecho dichas cámaras a cobrar la cuota correspondiente; por otra parte, de dichos preceptos se advierte también que sólo se permitirá el establecimiento de una Cámara de Comercio o de una Cámara de Industria cuando en el lugar donde se pretenda constituir no exista una de la misma clase. Por tanto, las cámaras ya constituidas en las ramas del comercio o de la industria pueden tener interés en que persista el acto de autoridad que niega el registro de una nueva cámara, en tanto que resultan ser cámaras ya constituidas a las que, conforme a la ley, deben registrarse y cotizar los comerciantes e industriales, y de ahí que, conforme al artículo 5o, fracción III, inciso c), última parte, de la Ley de Amparo, se estime que puedan tener el carácter de terceros perjudicados y que, por consiguiente, con fundamento en el artículo 147 de la propia ley, deban ser llamados a juicio a fin de que hagan valer lo que a su derecho corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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