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CÁMARAS DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA. QUIÉNES TIENEN EL CARÁCTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A SU REGISTRO.-

Clave: 311 · Registro digital (IUS): 911876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 299

Los artículos 2o., 5o. y 9o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria prevén la existencia de Cámaras de Comercio y de la Industria; esto es, existen dos ramas dentro de las cuales pueden crearse diversas cámaras, según corresponda, a las cuales podrán asociarse todo comerciante o industrial, teniendo derecho dichas cámaras a cobrar la cuota correspondiente; por otra parte, de dichos preceptos se advierte también que sólo se permitirá el establecimiento de una Cámara de Comercio o de una Cámara de Industria cuando en el lugar donde se pretenda constituir no exista una de la misma clase. Por tanto, las cámaras ya constituidas en las ramas del comercio o de la industria pueden tener interés en que persista el acto de autoridad que niega el registro de una nueva cámara, en tanto que resultan ser cámaras ya constituidas a las que, conforme a la ley, deben registrarse y cotizar los comerciantes e industriales, y de ahí que, conforme al artículo 5o., fracción III, inciso c), última parte, de la Ley de Amparo, se estime que puedan tener el carácter de terceros perjudicados y que, por consiguiente, con fundamento en el artículo 147 de la propia ley, deban ser llamados a juicio a fin de que hagan valer lo que a su derecho corresponda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911876-d300bc0f/camaras-de-comercio-y-de-la-industria-quienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 421/93.-Cámara Nacional de Discotecas, Centro de Espectáculos y Videobares, A.C.-16 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Samuel Hernández Viazcán.-Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, octubre de 1993, página 401, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.A.185 A.

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