DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE. LO ES AQUELLA INTERPUESTA POR UNA PERSONA MORAL OFICIAL, CUANDO SU OBJETIVO ES DEFENDER DE OTRAS AUTORIDADES SUS DERECHOS PUBLICOS.
Es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 9, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las personas morales oficiales, como lo es un Municipio del Estado de Chihuahua, pueden promover el juicio de amparo, pero sólo en su carácter de entidad jurídica y en defensa de sus derechos privados, pero no en su carácter de entidad pública o autoridad y en defensa de sus derechos públicos, con objeto de protegerse contra actos de otras autoridades que lesionen dichos derechos, pues en este caso se está frente a derechos políticos, en el cual indiscutiblemente no pueden existir violaciones de garantías individuales. Consecuentemente, si en un caso particular, un municipio, por conducto de su presidente municipal, reclamó de diversas autoridades del gobierno del propio Estado de Chihuahua: "El acuerdo número cuatro de fecha 26 de enero de 1993, así como los acuerdos, órdenes verbales o escritas, oficios, comunicaciones, a fin de despojar y como consecuencia privar al municipio de Ciudad Delicias, Chihuahua, de las funciones relativas a la prestación del servicio del Registro Civil y en consecuencia afectar el patrimonio económico consistente en los ingresos que se obtienen con motivo de dicha prestación a través del cobro de la celebración, asiento y expedición de los actos del Registro Civil consistentes en nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, tutela, etc., así como el despojo de los bienes y enseres que constituyen las oficinas propiedad del municipio. De igual manera, todos los actos que deriven de dicho acuerdo"; y de la autoridad responsable ejecutora, jefe del Departamento del Registro Civil, reclamó la obediencia, cumplimiento y ejecución por sí o por medio de los agentes a sus órdenes de los actos reclamados a las autoridades responsables ordenadoras; es inconcuso que de tales actos reclamados, se evidencia que la autoridad municipal recurrente entabló su demanda de amparo para proteger sus derechos públicos, consistentes en la prestación del servicio del Registro Civil contra los actos de privación de dicho servicio, reclamados a las autoridades estatales mencionadas, por cuyas razones es indiscutible que la demanda de amparo del recurrente, conforme a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, es notoriamente improcedente, puesto que con ella consta el motivo manifiesto e indudable de improcedencia aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214664-bd1846de/demanda-de-amparo-improcedente-lo-es-aquella-interpuesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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