AMPARO. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. NO ESTA LEGITIMADO PARA ACUDIR AL, CUANDO PRETENDE DEFENDER UN ACTO DE SOBERANIA.
El artículo 9º de la Ley de Amparo, establece, en lo conducente, que "Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclamen afecten los intereses patrimoniales de aquéllas". Del texto de dicha disposición se advierte que las personas morales oficiales pueden acudir al amparo con la condición de que los actos impugnados afecten sus intereses patrimoniales, es decir, que esa afectación se dirija a bienes o derechos que les pertenezcan semejante al de los particulares sobre los suyos, lo que basta para admitir que si bien el estado tiene una doble personalidad: La primera, cuando actúa soberanamente imponiendo sus decisiones a la voluntad de los particulares y ejerciendo la facultad de imperio; y la segunda, cuando se coloca en una situación análoga a aquella en que jurídicamente se halla el particular, convirtiéndose en una persona capaz de adquirir derechos y obligaciones, es indudable que si bien una persona moral puede estar legitimada para promover el juicio de amparo contra actos que afecten su patrimonio, ello no sucede así cuando el órgano estatal actúa en función de su facultad de imperio, ya que en tal supuesto no actúa reclamando derechos individuales, sino involucra garantías sociales que no son tuteladas a través del procedimiento de amparo. Habida cuenta que los artículos 103 y 107, de la Ley Suprema claramente establecen que el juicio constitucional procede por violación de garantías individuales. Por tanto, si la oficial del Registro Civil solicitó el amparo de la justicia federal, en virtud de que se decretó la nulidad del acta de divorcio administrativo por mutuo consentimiento, levantada por dicha funcionaria, con motivo de que los supuestos disolventes manifestaron su voluntad de dar por concluido el vínculo matrimonial que los unía, debe convenirse en que en ese evento la autoridad quejosa actuó en ejercicio de las facultades de que estaba investida, es decir, en función de su imperio, y por ello el juicio constitucional resulta improcedente, dado que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Reglamentaria en comento, la reclamante no esta legitimada para acudir al amparo en defensa de un acto de soberanía, puesto que sólo procede tal petición contra aquellos actos que afecten sus intereses patrimoniales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218072-e4fac5d4/amparo-oficial-del-registro-civil-no-esta-legitimado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO, DESPROVISTAS DE IMPERIO, EL ACTO RECLAMADO AFECTE SUS INTERESES PATRIMONIALES. (I.15o.A.42 K)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL JUICIO DE LESIVIDAD QUE LES FUE DESFAVORABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA E ((III Región)4o.56 A (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTUAN CON EL CARACTER DE AUTORIDAD. (s/clave)
- AUTORIDAD QUE TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DE DONDE SURGIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO, AUN CUANDO EN A (XXI.2o.P.A.119 A)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO SI NO LO HACEN EN DEFENSA DE SUS INTERESES PATRIMONIALES, SINO COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN (XXI.2o.P.A. J/31)
- PERSONAS MORALES OFICIALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CUANDO PUGNEN POR SU DERECHO A SER JUZGADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE, AUN CUANDO ESA PRETENSIÓN SUR (XI.1o.A.T.64 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis