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JUICIO DE NULIDAD. LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDEN MODIFICAR O CAMBIAR LA MOTIVACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214704 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 442

Si bien es cierto que en el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación se autoriza a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación a corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos, así como para considerar en su conjunto las causales de ilegalidad y los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, tal precepto no faculta a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación a modificar o cambiar la motivación en la que se sustenten las resoluciones impugnadas ante el propio Tribunal Fiscal de la Federación; es decir, no se faculta a las Salas de ese Tribunal a sustituirse a las autoridades administrativas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214704-7776a324/juicio-de-nulidad-las-sentencias-dictadas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2231/92. Industria del Hierro, S. A. de C. V. 18 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.

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