Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA DEFICIENTE. ALCANCES DE SU SUPLENCIA CONFORME A LA LEY AGRARIA.

Clave: XXIII.1 A · Registro digital (IUS): 214753 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 471

A diferencia de la abrogada Ley Federal de la Reforma Agraria, la que contempla la suplencia de la deficiencia de la queja en una forma absoluta, en base a la cual las autoridades agrarias podían incluso cambiar las acciones intentadas e integrar oficiosamente los expedientes, la Ley Agraria en vigor a partir del día siguiente de su publicación el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, en su artículo 164, restringe la suplencia de la deficiencia de la queja exclusivamente a los planteamientos de derecho que hagan los núcleos de población ejidal o comunal o los ejidatarios o comuneros, lo que implica que los tribunales agrarios sólo pueden suplir la deficiencia de la queja sin ir más allá de la litis planteada por las partes en el juicio agrario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214753-b7e6d6dd/queja-deficiente-alcances-de-su-suplencia-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 111/93. Domingo Lira Méndez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis