Corpus
Modo: Corpus Pro

DOMINGOS LABORADOS. CORRESPONDE AL TRABAJADOR Y NO AL PATRON, ACREDITAR QUE SE LABORO EN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 217

Es indebido que la Junta responsable imponga a la demandada la carga de probar que el actor no había laborado los días domingos, ya que no existiendo disposición expresa en la ley laboral en ese sentido, resulta obvio que la responsable debió aplicar el principio general de derecho, en el sentido de que el que afirma está obligado a probar, además de que no es factible pretender que se acredite un hecho negativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214922-eff2d2cb/domingos-laborados-corresponde-al-trabajador-y-no-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 359/93. Electrónica Cóndor de México, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.

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