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JURISPRUDENCIA. SU APLICACION NO ES RETROACTIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 250

Es inexacto que al invocarse por la Junta responsable una tesis de jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecida con posterioridad a la iniciación del juicio laboral de donde emana el acto reclamado, se viola lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en el sentido de prohibir la aplicación retroactiva de la ley, toda vez que con ella no se crea una norma sino sólo se interpreta una preexistente vigente en la época de realización de los hechos que motivaron dicho juicio, y su aplicación resulta obligatoria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214979-beded48c/jurisprudencia-su-aplicacion-no-es-retroactiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 297/93. Carlos M. Padrón Miranda. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.

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