OFENDIDA. VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA (DELITOS SEXUALES).
Tratándose de la comisión de delitos sexuales, la declaración de la ofendida tiene un valor preponderante, alcanzando el rango de prueba plena si se encuentra corroborado con otros indicios y el sentenciado al declarar se ubica en el lugar, tiempo y circunstancias de los hechos que narra la sujeto pasivo del delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215003-f0df2f12/ofendida-valor-probatorio-de-la-declaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 516/93. Juan Carlos Vélez Luna. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
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