OFENDIDA, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA. DELITOS SEXUALES.
La verificación de los delitos sexuales, por su misma naturaleza, sucede en ausencia de testigos, por lo que la prueba de persistencia debe acreditarse mediante el enlace lógico entre los indicios, por lo que la prueba directa pocas veces concurre; de este modo, es legal la sentencia que se apoya en el dicho categórico de la ofendida manteniendo en el careo practicado, si de acuerdo con los pormenores del hecho delictuoso relatado por la agraviada, lleva a concluir que se produjo con verdad, máxime cuando está corroborado por el dictamen médico ginecológico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235892-095fb593/ofendida-valor-probatorio-de-la-declaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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