OFENDIDA. VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE LA (DELITOS SEXUALES).
Tratándose de la comisión de delitos sexuales la declaración de la ofendida tiene un valor preponderante alcanzando el rango de prueba plena si se encuentra corroborada con otros indicios y el sentenciado al declarar no sólo se ubica en el lugar, tiempo y circunstancias de los hechos que narra la sujeto pasivo del delito sino que en su primera versión acepta la imputación y confiesa éstos; y en las posteriores reconoce haber estado encima de la ofendida entre sus piernas en repetidas ocasiones después de quitarle la ropa interior y la víctima aparece desflorada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212296-263103c9/ofendida-valor-probatorio-de-la-declaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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