OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).
No es inhábil la declaración de una ofendida, en tratándose de delitos sexuales, porque un instinto natural obliga a esas víctimas a señalar al autor de esos ilícitos los cuales, por regla general, se ejecutan sin la presencia de otras personas; pero para que esa declaración produzca eficacia probatoria se requiere que se halle adminiculada con otras probanzas que la robustezcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296884-7fa7a389/ofendida-valor-de-su-dicho-delitos-sexuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2309/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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