OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).
En los delitos sexuales, la declaración del ofendido tiene, como indicio, un valor preponderante, en razón de que para cometerlo, el infractor procura la ausencia de testigos; en esta virtud, cuando la imputación de la víctima se encuentra corroborada por otros elementos de convicción, se configura la prueba indirecta, bastante para fundar la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264076-64ddda2d/ofendido-valor-de-su-dicho-delitos-sexuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3355/57. José María Guevara Escárcega. 24 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 98, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).".
Volumen III, página 129, tesis de rubro "OFENDIDA. VALOR DE SU DICHO (RAPTO).".
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