OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).-
En los delitos sexuales, la declaración del ofendido tiene, como indicio, un valor preponderante, en razón de que para cometerlo, el infractor procura la ausencia de testigos; en esta virtud, cuando la imputación de la víctima se encuentra corroborada por otros elementos de convicción, se configura la prueba indirecta, bastante para fundar la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906981-2d78a58f/ofendido-valor-de-su-dicho-delitos-sexuales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3355/57.-José María Guevara Escárcega.-24 de agosto de 1957.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Rodolfo Chávez S.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XII, Segunda Parte, página 159, Primera Sala.
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