OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (DELITOS SEXUALES).
Tratándose de delitos sexuales, que generalmente son cometidos en lugares privados y con ausencia de testigos, la declaración del ofendido cuando no es inverosímil, debe ser aceptada como la verdad, por lo que si existe la declaración de la menor ofendida, comprobada en sus consecuencias con el dictamen médico legal de autos, y corroborada en parte por una testigo, ciertamente constituye prueba bastante para acreditar la responsabilidad criminal del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302656-6bf66fdc/ofendido-valor-de-su-dicho-delitos-sexuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8568/46. Pérez Salvador. 27 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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