PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS DE PERSONAS MORALES EN LOS JUICIOS LABORALES.
Si no se hizo notar el instrumento notarial que el delegado estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social tuviera facultades para a su vez otorgar poder, fue correcto el proceder de la Junta responsable al no reconocer la personalidad del compareciente como apoderado del Instituto demandado. Esto es así, tomando en consideración que las partes en el procedimiento laboral son las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico y ejerciten acciones y opongan excepciones, como lo señala el artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo; que de conformidad con lo preceptuado por el numeral 692 del mismo ordenamiento, la comparecencia a juicio puede hacerse en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado, y que tratándose de personas morales su apoderado debe acreditar la personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello, según lo previene la fracción III de este último precepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215020-891212d2/personalidad-de-los-apoderados-de-personas-morales-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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