Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA MATERIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 292

No es plausible que la terminación de la relación laboral se acredite a través de la pericial, pues este medio convictivo tiene como propósito específico el de ilustrar a la resolutora sobre conocimientos técnicos. De tal suerte, es evidente que si la responsable debe dirimir sobre la subsistencia de la materia de trabajo, no necesita de dichos conocimientos profesionales, en cambio, la testimonial sí es la evidencia adecuada.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215055-da3fef76/prueba-pericial-no-es-idonea-para-acreditar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2649/93. Petróleos Mexicanos. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 11335/92. Petróleos Mexicanos. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 8495/92. José G. Granados Arcos. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Septiembre de 1996, página 537. Esta tesis contendió en la contradicción 68/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 58/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 157, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO U OBRE DETERMINADOS. LA SUBSISTENCIA O EL AGOTAMIENTO DE SU MATERIA PUEDEN ACREDITARSE CON CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LA LEY."

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