RECURSOS EN EL AMPARO. DESECHAMIENTO DE LOS.
Conforme a las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal que rigen los recursos en el juicio de garantías, éstos sólo son improcedentes y deben ser desechados, cuando no estén previstos en la ley de la materia; cuando no son los idóneos para combatir el auto o la resolución impugnados; cuando no se interpongan dentro del término previsto por la ley y; cuando la persona o la parte que los haga valer, no se encuentre facultada para ello. De consiguiente, si un recurso es desechado sin que se materialice alguna de las hipótesis antes relacionadas, la determinación relativa transgrede aquellas disposiciones y, por ende, tal determinación debe ser revocada y ordenarse la admisión del recurso interpuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215073-33866f7b/recursos-en-el-amparo-desechamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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