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IMPROCEDENCIA. LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO PUEDEN DESECHARSE POR CAUSAS DE.

Clave: III.2o.A.4 K · Registro digital (IUS): 202432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 643

La ejercitabilidad de los recursos estatuidos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe armonizarse con la naturaleza jurídica del juicio de amparo, precisamente, por formar parte de la ley que regula éste. Atento a lo considerado y de acuerdo con criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de que las cuestiones de improcedencia del juicio de garantías son de orden público y deben estudiarse oficiosa y preferentemente, resulta determinante establecer, como regla elemental de hermenéutica jurídica, que, por analogía, también es de orden público y debe actuarse en consecuencia respecto de la improcedencia de los recursos de que se trata.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202432-6895deb2/improcedencia-los-recursos-establecidos-en-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 10/96. Comisariado Ejidal del Poblado Santa Ana Tepetitlán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño.

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