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Modo: Corpus Pro

SOCIEDADES COOPERATIVAS, CASO EN EL QUE ES INAPLICABLE EL REGIMEN BIPARTITA DE APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 325

De la fracción II del artículo 12 de la Ley del Seguro Social se advierte que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio los miembros de las sociedades cooperativas, por lo que, de una interpretación relacionada entre el artículo 12 de la Ley del Seguro Social con lo dispuesto en los artículos 116 y 179 del mismo ordenamiento, que establecen el sistema bipartita de acuerdo al cual deben de cotizar las sociedades cooperativas, se llega a la conclusión que dicho sistema bipartita sólo opera en relación con los miembros socios de las sociedades cooperativas y de ninguna manera es aplicable al caso en que tales sociedades tengan trabajadores a su servicio vinculados mediante una relación laboral, ya que en este supuesto la situación jurídica de los sujetos del aseguramiento al régimen obligatorio, por su propia naturaleza, es diferente y, por ende, el régimen bipartita es inaplicable, por lo que en relación con tales trabajadores no socios de las cooperativas se debe de cotizar conforme al sistema tripartita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215106-9b4c2b1e/sociedades-cooperativas-caso-en-el-que-es-inaplicable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 291/92. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios Obreros y Empleados del Ingenio Emiliano Zapata, S. C. de P. E. de R. S. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 30/92, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 29, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. LEY DEL. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION. REGIMEN DE COTIZACION DE TRABAJADORES NO SOCIOS."

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