Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA APELACION. CUANDO UNICAMENTE SE IMPUGNA LA PENA CORPORAL IMPUESTA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA INCREMENTAR LA SANCION PECUNIARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 327

Si del examen del escrito de apelación formulado por el representante social, se advierte que éste expresó agravios únicamente por lo que respecta a la pena corporal impuesta y la Sala responsable incrementa la sanción pecuniaria; dicho proceder vulnera la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, al exceder el tribunal de segunda instancia, por tal causa, lo pedido por la institución apelante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215233-aac2febb/agravios-del-ministerio-publico-en-la-apelacion-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 512/92. Martín Antonio Campoy Armenta. 15 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.

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