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AGRAVIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA APELACIÓN. CUANDO ÚNICAMENTE SE IMPUGNA LA PENA CORPORAL IMPUESTA, EL TRIBUNAL DE ALZADA, SE ENCUENTRA IMPOSIBILITADO PARA INCREMENTAR LA SANCIÓN PECUNIARIA.-

Clave: 3555 · Registro digital (IUS): 908496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1682

Si del examen del escrito de apelación formulado por el representante social, se advierte que éste expresó agravios únicamente por lo que respecta a la pena corporal impuesta y la Sala responsable incrementa la sanción pecuniaria; dicho proceder vulnera la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 constitucional, al exceder el tribunal de segunda instancia, por tal causa, lo pedido por la institución apelante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908496-7c2e2f3c/agravios-del-ministerio-publico-en-la-apelacion-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 512/92.-Martín Antonio Campoy Armenta.-15 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Enrique Moya Chávez.-Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 327, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o.40 P.

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