APELACION. AUMENTO DE LA PENA.
Si la ley otorga al Ministerio Público el derecho de apelar, en virtud de su carácter de parte en el proceso, y de abrir la instancia, y si durante ésta se prueba que la resolución apelada hace una inexacta aplicación de la ley, con violación de los preceptos que regulan el arbitrio judicial, es inconcuso que el tribunal de apelación está capacitado para, al declarar procedentes los agravios expresados en la apelación por la representación social, modificar las sanciones impuestas, elevándolas, para cuyo efecto no hace sino apoyarse en la facultad que le conceden los artículos 51 y 52 del ordenamiento punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262820-11ffa213/apelacion-aumento-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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