APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Si al apelar el Ministerio Público de la sentencia de primera instancia, no expresó ningún agravio en contra de la cuantía de la sanción impuesta al reo, sino que sólo consideró que como la lesión causada a la ofendida, le dejó un impedimento permanente, a la sanción impuesta al acusado por el delito de lesiones que pusieron en peligro la vida, se debería aumentar la referente al resultado de la lesión, en tal virtud procedía que el tribunal de apelación, al declarar procedentes sus agravios, lógicamente impusiera una sanción superior a la impuesta por el inferior, pero en forma alguna pudo el tribunal sentenciador haber hecho un nuevo examen de las circunstancias a que se refieren los artículos 51 y 52 del Código Penal, y agravar con base en dichas disposiciones la penalidad impuesta, pues si el tribunal confirmó el fallo del inferior en el sentido de que efectivamente las lesiones causadas por el acusado, lo fueron en riña, siendo el provocado, por tanto, no debió modificar la penalidad impuesta por el inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305930-9b9d0a4a/apelacion-en-materia-penal-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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