APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO.
La circunstancia de que el tribunal de alzada haya modificado la sentencia del inferior, por apelación del Ministerio Público, no significa en modo alguno que haya supeditado su función a la del representante social; porque éste, como parte en el proceso y con igual derecho que el reo o su defensor, puede reclamar los agravios que a su juicio le cause el fallo, usando de la facultad que le confiere el artículo 417 del Código de Procedimientos Penales, sin que la procedencia de los agravios implique sumisión de la autoridad, sino el reconocimiento de un derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260298-e177f157/apelacion-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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