MINISTERIO PÚBLICO.-
Si en el curso de la tramitación de la alzada el procurador de Justicia se adhiere a los agravios hechos valer por la defensa, solicitando se revoque la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia, el tribunal de apelación no está obligado a atender esa solicitud, porque conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, al representante social corresponde la persecución de los delitos, poniendo en actividad la maquinaria judicial, la que, una vez en movimiento, no puede detener, ya que esto equivaldría a dejar a su arbitrio que se sancionara o no el delito perseguido, lo cual es de la exclusiva competencia del Poder Judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906856-299dc81e/ministerio-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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