PENAS, APLICACION DE LAS.
Si el tribunal de alzada tiene en cuenta circunstancias agravantes que no fueron alegadas por el Ministerio Público, y con ello hace más difícil la suerte del enjuiciado, sustituyéndose al representante social, en el ejercicio de la acción persecutoria, es evidente que viola, en perjuicio del quejoso, la garantía consignada en el artículo 21 constitucional, si al estimar probado un agravante que no fue materia de la acusación, aumenta indebidamente la pena al reo; y procede conceder la protección federal que se pida contra tal acto, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que únicamente se tome en consideración el dictamen del Ministerio Público, en sus conclusiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312255-4428d3b0/penas-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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