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ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 515

Si el Tribunal de alzada introdujo de oficio un elemento ajeno a la materia acusatoria dando por resultado que aumentara la pena impuesta resulta inconcuso que con ese preceder invade la órbita de atribuciones del Ministerio Público rompiendo con el equilibrio entre estas y las que corresponden al Poder Judicial como titular de la facultad de imposición de sanciones. Esta plus-concesión resulta incompatible con la ecuanimidad del juez y su condición de órgano regulador o de equilibrio; al condenar a más de lo pedido por el representante social, el acusado, cuya principal garantía es el juzgador, recibiría peor trato que si lo sentenciara su contraparte, lo cual resulta innegablemente absurdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293033-f84570ca/acusacion-el-juez-no-debe-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 847/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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