ACUSACION. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA.
No puede rebasarse el marco trazado por el Ministerio Público en conclusiones, toda vez que en torno a la modalidad impuesta, el inculpado alega y se defiende. Si bien es facultad privativa del juzgador la de imponer sanciones, por ser atributo esencial de su función decisoria, no sufre quebranto esta función por el hecho de que el titular de la acción punitiva señale la modalidad del delito consumado e invoque, tácitamente, penalidad atenuada, toda vez que aun con esa limitación, el Juez tiene la oportunidad de cumplir con su cometido por contar como mínimos y máximos de penalidad, adaptando al caso la sanción conducente; o en otros términos, que bajo esta óptica el Ministerio Público no "impone" la pena, sino el Juez. Tampoco queda obligado el órgano jurisdiccional si en conclusiones el representante social pide la aplicación de determinado precepto notoriamente inadecuado, ya que existen, en la mayoría de las legislaciones adjetivas del país, procedimientos de control que tienden a nulificar los errores de los agentes, al permitir que los Jueces envíen a los procuradores o superiores jerárquicos los pedimentos equivocados para que los corrijan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263945-8dbf9fd9/acusacion-el-juez-no-puede-rebasarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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