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APELACION, AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA, NO DEBE REBASARLOS LA SALA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 100

Cuando la Sala responsable rebasa los límites de los agravios expresados en la apelación del representante social, resulta evidente que desacata lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, conculcando las garantías individuales del reo que deben ser reparadas por la vía constitucional; la apelación en materia penal, no somete al superior más que los hechos apreciados en la primera instancia y dentro de los límites marcados por la expresión de agravios del Ministerio Público; de lo contrario se convertiría en una revisión de oficio en cuanto a los puntos no recurridos, en contravención al invocado precepto constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230965-242634cc/apelacion-agravios-del-ministerio-publico-en-la-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 651/87. Graciela Gómez Rangel. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera. Véase: Tesis de jurisprudencia No. 25, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, página 62.

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