APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO. EL TRIBUNAL RESPONSABLE DE NO DEBE REBASARLA.
Si el representante social, al apelar contra la sentencia absolutoria del primer grado se limitó a insistir en la configuración del delito de violación impropia (realizado en contra de una menor, por vía normal), y soslayó las razones en que se basó el fallo impugnado, la Sala de apelación debió declarar que, buenas o malas, tales razones debían quedar en pie por falta de adecuada impugnación, pero si en lugar de hacer eso entró al estudio de las constancias de autos y encontró configurada una cópula por vía contra natura, a la que ni siquiera aludió el apelante en sus agravios, la condena que en tales términos fincó resulta violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14 y 21 de la Constitución Federal, porque se apartó de las normas que rigen la operación del Ministerio Público y además rebasó los términos de la litis de la apelación, sustituyéndose con todo ello en las funciones de dicha institución acusadora.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247565-83331906/apelacion-del-ministerio-publico-el-tribunal-responsable-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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