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AMPARO, DEMANDA DE, ESCRITO ACLARATORIO. SI NO SE ALTERA EL CONTENIDO SUBSTANCIAL, NO ES NECESARIO EXHIBIR EL NUMERO DE COPIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 120 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215252 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 334

Si el juez de Distrito requiere al quejoso para que proporcione el domicilio actual del tercero perjudicado sin especificar el número de copias de su aclaratorio, no es motivo suficiente para tener por no interpuesta la demanda cuando el solicitante de garantías haya exhibido un número menor del que establece el artículo 120 de la Ley de Amparo, pues dicho escrito aclaratorio no altera el contenido substancial de la demanda de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215252-1bbe9151/amparo-demanda-de-escrito-aclaratorio-si-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 22/93. Miguel, Matilde y Carmela Amaro Toledano. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero. Precedente: Improcedencia 36/91. Calentadores Magamex, S.A. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.

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