COMPRAVENTA CELEBRADA CON PERSONA NO COLINDANTE CON INMUEBLE DE DOMINIO PUBLICO. ACCION DE RESCISION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Cuando se enajene una vía pública a un tercero extraño, omitiendo dar el aviso a los propietarios de los predios colindantes y con ello les impide ejercer el derecho del tanto, éstos podrán ejercitar la acción de rescisión dentro del término de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 796 del Código Civil del Estado de Aguascalientes. Y dicho término se computará a partir de la celebración del contrato de compraventa que se pretende rescindir; entendiéndose por ello, desde el momento en que esa compraventa se hizo pública, es decir, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. No se puede computar dicho término, a partir de que las partes contratantes llegaron a un acuerdo respecto al precio y al objeto, porque dicho acuerdo sólo surte efectos para los contratantes y no para el colindante omitido, el cual sin prueba en contrario se reputa sabedor de la operación a que es ajeno, desde que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215329-84a53344/compraventa-celebrada-con-persona-no-colindante-con-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DEL TANTO, SUPUESTOS DE LA ACCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (IX.1o. 127 C)
- DERECHO DEL TANTO, SUPUESTOS DE LA ACCIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (912)
- COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. AUNQUE SEA DE FECHA CIERTA DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS. (VI.2o.C.287 C)
- COMPRAVENTA, CUMPLIMIENTO RECIPROCO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS, ACCION DE RESCISION DE LA. CASO EN EL CUAL ES IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CASO EN EL QUE EL CONTRATO PRIVADO DE CESIÓN DE DERECHOS ACREDITA LA PROPIEDAD DEL BIEN EMBARGADO. (II.T.17 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis