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DESOBEDIENCIA DE PARTICULARES. SI NO SE PRUEBA QUE EL MANDATO DE LA AUTORIDAD LO RECIBIO PERSONALMENTE EL DESTINATARIO, NO SE INTEGRA EL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 412

Para integrar el delito de desobediencia de particulares, no basta que exista un mandato legítimo de autoridad y se agoten los medios de apremio para hacerlo efectivo sino que es necesario se demuestre, además, que la orden y los requerimientos para cumplirla se hicieron personalmente al destinatario, quien rehusó acatarla.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215400-c0e85c97/desobediencia-de-particulares-si-no-se-prueba-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2253/92. Leticia Matamoros de Dávila. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretaria: Beatriz Tobón Castillo. Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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