DESPOJO, PARA QUE SE INTEGRE EL DELITO LA OCUPACION DEBE SER DE PROPIA AUTORIDAD Y SIN DERECHO.
Siendo disposición expresa del artículo 320 fracción I del Código Penal del Estado de México en lo conducente, que: "al que de propia autoridad y sin derecho ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él...", es evidente que si la quejosa durante el proceso penal acredita que entró a poseer el inmueble porque lo adquirió mediante un contrato de cesión de derechos que celebró con quien probó tener derecho a él, y más aún prueba que en base a tal documental se le regularizó su adquisición y cuenta ya con escrituras a su favor, es claro que el fallo que la condena como responsable del delito de despojo, es violatorio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215404-056783b4/despojo-para-que-se-integre-el-delito-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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