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EMPLAZAMIENTO. SI SE REALIZO PERSONALMENTE EL NOTIFICADOR NO TIENE OBLIGACION DE DEJAR CITA DE ESPERA PARA QUE AGUARDE LA PERSONA BUSCADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 430

Si el emplazamiento se llevó a cabo personalmente, el notificador no tiene obligación de dejar cita de espera para que aguardara la persona buscada, por no actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 116 de la ley adjetiva civil de aplicación supletoria al Código mercantil máxime que al inicio de la diligencia el codemandado por sí y como apoderado de la peticionaria de garantías, sostuvo que el domicilio donde se practicó la diligencia era el buscado y que las personas a notificar estaban presentes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215434-c86193c0/emplazamiento-si-se-realizo-personalmente-el-notificador-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 207/92. Mireya Tlaiye Guillén de Bedwell. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.

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