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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO. ES LEGAL SI SE REALIZO EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL DEUDOR EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCION COMO LUGAR DE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 431

Es legal el emplazamiento y embargo efectuado a la quejosa en el juicio natural, al haberse realizado en el domicilio precisado en el documento base de la acción, señalado como lugar de pago, en razón de que dicha circunstancia se encuentra contemplada en el numeral 126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y, porque la ley sustantiva civil, en su artículo 33, faculta para designar domicilio convencional para cumplir con determinadas obligaciones contraídas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215439-e8ad49c4/emplazamiento-y-embargo-es-legal-si-se-realizo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 207/92. Mireya Tlaiye Guillén de Bedwell. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.1o. J/56, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 629, de rubro: "EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO. ES LEGAL SI SE REALIZÓ EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL DEUDOR EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN COMO LUGAR DE PAGO." Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/99 en que participó el presente criterio.

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