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Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO. ES VALIDO EL EFECTUADO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA LETRA DE CAMBIO O EL PAGARE BASE DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 221

Al establecer los artículos 76 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respectivamente, que la letra de cambio y el pagaré deben contener, entre otros requisitos, el lugar del pago, esto significa que en el caso de que llegue a reclamarse judicialmente el importe de alguno de ellos, el emplazamiento podrá realizarse válidamente en el domicilio señalado en los títulos de crédito, salvo que el deudor demuestre que para entonces el mismo le es ajeno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214930-352cf509/emplazamiento-es-valido-el-efectuado-en-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 91/93. Carlos Toledo Castro. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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