Corpus
Modo: Corpus Pro

TITULOS DE CREDITO. DOMICILIO EN QUE DEBE EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 67, Sexta Parte; Pág. 79

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de una letra de cambio o de un pagaré, la ley permite que se señale como lugar de pago otro distinto de aquel en que tiene su domicilio personal el obligado cambiario; pero esta circunstancia no autoriza a establecer que el domicilio convencional elegido sea hábil, igualmente, para efectuar la diligencia de emplazamiento. La facultad permisiva que la ley consigna, pertenece a un orden distinto del que regula el código de procedimientos aplicable.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255493-0c1ad061/titulos-de-credito-domicilio-en-que-debe-efectuarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil 244/74. Gustavo Benavides Brown. 26 de julio de 1974. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Carlos Reyes Galván Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO EN QUE DEBE EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO.".

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