TITULOS DE CREDITO. DOMICILIO EN QUE DEBE EFECTUARSE EL EMPLAZAMIENTO.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de una letra de cambio o de un pagaré, la ley permite que se señale como lugar de pago otro distinto de aquel en que tiene su domicilio personal el obligado cambiario; pero esta circunstancia no autoriza a establecer que el domicilio convencional elegido sea hábil, igualmente, para efectuar la diligencia de emplazamiento. La facultad permisiva que la ley consigna, pertenece a un orden distinto del que regula el código de procedimientos aplicable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255493-0c1ad061/titulos-de-credito-domicilio-en-que-debe-efectuarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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