Corpus
Modo: Corpus Pro

LEGITIMACION PASIVA. EN EL PROCESO DEBE EXAMINARSE OFICIOSAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 469

La legitimación pasiva en el proceso debe examinarse oficiosamente por el juzgador, por ser un requisito cuya falta impide el nacimiento del ejercicio del derecho de acción y que se pronuncie una sentencia válida; no se acredita el presupuesto procesal cuando se demanda a una persona moral y se llama a juicio a todos los socios de la misma, argumentando la inexistencia de la persona moral, pues sólo a ésta, por conducto de su representante legal le corresponde la defensa de sus intereses.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215510-507d139c/legitimacion-pasiva-en-el-proceso-debe-examinarse-oficiosamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/89. Luis Martínez Ortiz. 13 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.

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