LEGITIMACION PASIVA AD CAUSAM Y AD PROCESUM.
Si la persona contra la que se endereza la demanda no es aquella que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación demandada, estará legitimada ad procesum para actuar en el juicio, dado que se está entablando en su contra y tiene la ineludible necesidad de defender jurídicamente, pero ello de ninguna manera la estará legitimando pasivamente ad causam para responder del cumplimiento de la obligación que se demanda, por no ser la titular de la misma, que es lo que le daría la legitimación pasiva ad causam.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227079-1369b01d/legitimacion-pasiva-ad-causam-y-ad-procesum · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMACION "AD-CAUSAM" Y LEGITIMACION "AD-PROCESUM". (s/clave)
- LEGITIMACIÓN AD-CAUSAM Y LEGITIMACIÓN AD-PROCESUM.- (1121)
- LEGITIMACION AD CAUSAM. SI CARECE DE ELLA EL ACTOR QUE ES RECONVENIDO, IMPLICITAMENTE COMPRENDE SU FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. (I.3o.C.128 C)
- LEGITIMACION PASIVA. EN EL PROCESO DEBE EXAMINARSE OFICIOSAMENTE. (s/clave)
- LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA. CONCEPTO. (II.2o.192 C)
- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. SÓLO PUEDE ESTUDIARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. (1109)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis