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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD. NO SE ACREDITA CUANDO EN EL TESTIMONIO NOTARIAL RELATIVO SE OMITE LA TRANSCRIPCION DEL ARTICULO 2554 DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 514

El artículo 2554 del Código Civil Federal establece como un requisito de validez, que en los testimonios de los poderes otorgados por los notarios, se lleve a cabo su transcripción por lo que la omisión de esa obligación por sí misma invalida el documento, más aún cuando el artículo 2557 del citado ordenamiento legal de manera expresa sanciona que la falta de ese requisito anula el mandato.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215580-0614cbf6/personalidad-no-se-acredita-cuando-en-el-testimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 1/93. Vidriera Occidental, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo

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