PRUEBA PERICIAL. VALOR DEL DICTAMEN EMITIDO POR UN SOLO PERITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
Conforme a lo estipulado por los artículos 341 a 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, la prueba pericial para que adquiera valor probatorio pleno, debe ser desahogada en forma colegiada, pues es evidente que a mayor número de opiniones técnicas, mayores elementos tendrá la autoridad judicial para resolver una determinada cuestión planteada al efecto por las partes en el juicio; empero, ello no significa que la opinión emitida por un solo perito, a virtud de la omisión del experto designado por la contraparte del oferente en rendir su dictamen, e incluso, de la omisión al juez del procedimiento en designar, en tal hipótesis, un nuevo perito como lo faculta el citado ordenamiento, carezca absolutamente de valor probatorio, pues en ninguna de las disposiciones de la ley de la materia se prevé esa sanción, sino que lo único que se estipula es que la prueba en mención, cuando no se desahoga en forma colegiada, no llega a perfeccionarse y carece por tanto de valor probatorio pleno, lo cual no impide que el juzgador tome en cuenta, como indicio o presunción, el dictamen rendido por un solo perito, máxime si el mismo, lejos de ser contrario a las demás constancias de autos, resulta acorde a las mismas y apoya por ende su eficacia probatoria .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215621-c3ccf8f4/prueba-pericial-valor-del-dictamen-emitido-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, CARÁCTER COLEGIADO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ). (IX.1o. J/2 )
- PRUEBA PERICIAL, CARACTER COLEGIADO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, CARÁCTER COLEGIADO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ) [TESIS HISTÓRICA]. (215 (H))
- PRUEBA PERICIAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE TENGA POR CONFORME A UNA DE LAS PARTES CON EL ÚNICO DICTAMEN RENDIDO, NO IMPLICA QUE DEBA OTORGÁRSELE VALOR PROBATORIO PLENO (LEGISLACIÓ (I.8o.C.290 C)
- PRUEBA PERICIAL. PARA QUE ADQUIERA PLENO VALOR PROBATORIO, DEBE PRACTICARSE EN FORMA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (XVII.38 C)
- DOCUMENTAL, VALORACION DE LA PRUEBA. EN RELACION CON LA PERICIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (IX.2o.5 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis